Jueza Germán Brito advierte dificultad probatoria en caso Odebrecht

Destacó además que la mayor parte de las pruebas del MP, son fruto de delaciones premiadas

La presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Miriam Germán Brito, aseguró al leer su disidencia con respecto a la decisión que le varió la medida de coerción a siete de los imputados en el caso Odebrecht, que en el expediente del Ministerio Público se aprecia una dificultad probatoria.
Indicó que en el expediente estas delaciones no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados y que abundan en frases como “yo creo” y “me parece”.

“En la etapa actual de este proceso, y con lo aportado para las medidas de coerción se aprecia una dificultad probatoria, que de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la investigación, y esperamos que así sea, no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio a fondo, donde las pruebas deben ser estas que no dejen lugar a dudas razonables”, dijo.

Germán Brito argumentó que se señala la actuación de un supuesto intermediario en este caso, Ángel Rondón Rijo, pero que aparte de la justificación que da este procesado con respecto al concepto de los valores recibidos, no aprecia que existan transferencias de dicho señor hacia otros procesados. 

“No significa que pongamos en duda la inocencia de ese procesado, porque después de todo no hay una sentencia condenatoria y la ley me obliga a mí a presumir de la inocencia del imputado y a tratarlo como tal”, aseveró.

Además cuestionó el hecho de que se incluyera en la solicitud de medidas de coerción a personas que salieron de la función pública hace 13 años y a otros que no lo estaban al momento de los hechos. “Hay a quienes se les atribuyen participación cuando ya no eran funcionarios o funcionarios que también se le atribuyen actividades relacionadas con una función pública y resulta que es algo que sucedió cuando ya no detentaban esa posición”, acotó.

La magistrada, añadió en cuanto al soborno, que es una norma que no resulta aplicable a los hechos ocurridos antes del 2006, como por ejemplo, los del período 2001-2006 y que en cuanto los señalamientos de las delaciones y otras cosas, la PGR con el tiempo que ha dispuesto hasta ahora bien pudiera haber aportado un documento con mayor rigor.

Otros disidentes

En el caso de la jueza Esther Agelán Casanovas, votó de forma disidente, por considerar que debió confirmarse la sentencia respecto a que casi todos los imputados con excepción del imputado César Sánchez, por motivos de salud y el imputado Máximo De Oleo por entender que no había, en cuanto a la figuración con los hechos, suficientes elementos.
“En síntesis hay cinco votos en los cuales estamos la mayoría conformes y entendiendo que se trata de un crimen trasnacional que es muy complejo y que existe un peligro concreto que no debió, con respecto parcialmente a estos recursos, no debió variarse. Pero sí con muchísimo respeto del voto de mis compañeros que tenían argumentos muy válidos para la decisión que tomaron”, aseveró.

Otro de los jueces disidentes fue Hirohito Reyes, quien anunció que su deserción estará motivada junto a la sentencia íntegra.

El pasado sábado, la Segunda Sala Penal de la SCJ integrada por los jueces Miriam Germán Brito, Esther Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes, Frank Soto y Alejandro Moscoso Segarra, decidió por mayoría de sus integrantes variar las medidas de coerción impuestas en contra de siete implicados en el caso. 

Se trata de Ramón Radhamés Segura, Juan Temístocles Montás, Porfirio Andrés Bautista y Ruddy González, a quienes varió la medida de prisión preventiva por el pago de una fianza ascendente a 15 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica por nueve meses; además de César Domínguez, a quien impuso presentación de una fianza ascendente a 10 millones de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica por nueve meses; Máximo Leonidas De Oleo Ramírez, sobre quien pesa presentación de una fianza ascendente a 5 millones de pesos, impedimento de salida y presentación periódica por nueve meses.

A Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, quien guardaba prisión preventiva por nueve meses, le fue variada la medida por prisión domiciliaria por igual lapso.

En el caso de Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa, quienes cumplen prisión preventiva por 12 y nueve meses, respectivamente, y el diputado Alfredo Pacheco Osoria, sobre quien recae impedimento de salida del país y pago de una garantía económica de cinco millones de pesos, les confirmó la coerción.

Castaños Guzmán elogia a la jueza Germán Brito
El presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, calificó la ponencia de la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, como “una verdadera cátedra” y dijo que “quiera Dios que el Ministerio Público, tome en cuenta sus recomendaciones”.

Castaños Guzmán, expresó que “lo que ha hecho la magistrada, y no esperábamos menos de ella, es una responsable, sabia y sana advertencia”. 

Además, agregó que el Ministerio Público no puede sustentar un expediente sobre la base de teorías, sino sobre la base de pruebas, “las cuales deberá no solamente someter, sino que la tendrá que sustentar y probar, de eso es de lo que se trata; por lo que espero que el MP reciba con humildad las sugerencias de la magistrada, que por demás son oportunas”.

Tres meses

La revisión obligatoria de las medidas de coerción se realizará cada tres meses. Los imputados pueden pedir su variación.

http://www.elcaribe.com.do/

Related

NACIONALES 5524563425949356693

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon

Archivo del blog

LAS MÁS LEÍDAS

item