Medina dicta reglamento de RST; beneficia personas con ingresos menores a RD$8MM

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El presidente de la República, Danilo Medina, dictó ayer, mediante el decreto 265-1-, el reglamento sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST) aplicado a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos no sobrepasen los RD$8.7 millones en ventas.
También será de beneficio para personas físicas y jurídicas o comerciantes cuyas compras no sobrepasen los 40 millones durante el año fiscal.


Este régimen entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019, aclara el artículo 23 de decreto 265-19. Otra de las disposiciones transitorias establece que los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) establecido en el reglamento 758-08 que cumplan con las disipaciones del presente reglamento serán incluidas de oficio por la administración tributaria al RST, pudiendo estos optar por ser excluidos de este régimen en todo momento.

Entre otros beneficios que se establecen para las personas que se acogerán a este sistema está que no tendrán que remitir informaciones de compras de ventas, pagar impuestos a sus activos, pagar anticipos, pagar el ISR en una sola cuota y realizar declaraciones mensuales del Itbis.
No se permitirá el ingreso o permanencia en el RST a aquellos contribuyentes que realicen las siguientes actividades: Constructores de bienes raíces, fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas.
Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores. Productores de espectáculos públicos, administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios autónomos.
“Tampoco podrá acogerse o permanecer en el régimen establecido por el presente Reglamento el contribuyente respecto del cual se verifique alguna de las siguientes circunstancias: La persona física o jurídica que se esté beneficiando o se encuentre acogido por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e Itbis”, dice el párrafo 1 del articulo 7 del decreto.
Tampoco podrán acogerse a este sistema la persona física o jurídica, así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión incluyendo los rendimientos provenientes de participación accionarias (se encuentren distribuidos o no).
“Cuando el contribuyente exceda en más de un 5% los ingresos o compras permitidos para acogerse o mantenerse en el régimen, podrá mantenerse siempre que se traten de ingresos extraordinarios por concepto de dividendos, intereses y ganancias de capital debidamente documentados y presentados ante la DGII”, dice el reglamento.

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