Más de 4,000 funcionarios incumplen norma declaración jurada

https://www.notiredsanjuan.com/2017/03/mas-de-4000-funcionarios-incumplen.html
En noviembre del 2016, casi tres meses
después de haberse instalado el nuevo período de gobierno miles de funcionarios
electos todavía no envían su declaración de patrimonio a la Cámara de Cuentas.
Viviano de León
Santo Domingo
A l 10 de marzo de este año, 4,060
funcionarios municipales y legisladores no habían cumplido con su declaración
jurada de patrimonio, tal y como lo dispone la Ley 311-14 sobre Declaración
Jurada de Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
De ese total de funcionarios electos por
el voto del pueblo en las elecciones pasadas, 106 son diputados, una senadora,
159 alcaldes, 244 vicealcaldes, 320 directores municipales, 1,589 regidores,
407 subdirectores municipales y 1,229 vocales municipales.
De los funcionarios que están bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo, solo el viceministro, Juan Tomás García Peña,
no había declarado su patrimonio, al 10 de marzo del 2017, mientras que de los
exsenadores, solo Yvonny Chahín Sasso, a esa fecha no había cumplido con ese
requisito establecido por la ley.
Los datos están contenidos en un informe
rendido por la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los
Funcionarios de la Cámara de Cuentas, en el que cada funcionario que no ha
cumplido con esa responsabilidad, es calificado como Omiso al 10-03-2017.
La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada
de Patrimonio de los Funcionarios Públicos dispone que cada funcionario debe
hacer su declaración jurada de Patrimonio en un plazo no mayor de 30 días
después de ser designado o de haber cesado en sus funciones.
Desde septiembre del 2016, la Cámara de
Cuentas viene exigiendo a los funcionarios públicos cumplir con el mandato de
la Ley 311-14, pero al parecer se le ha hecho un poco difícil, pues en una
ocasión, respecto a los funcionarios bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo,
hasta el presidente Danilo Medina tuvo que intervenir, no solo advirtiéndoles
las consecuencias, sino realizando reuniones con los incumplidores para
concientizarlos sobre esa obligación.
En noviembre el organismo supervisor
para el cumplimiento de la referida ley remitió a la Tesorería Nacional, para
que tomara las medidas de lugar.
De acuerdo con el reglamento de la Ley
sobre Declaración de Patrimonio, luego de que la Cámara de Cuentas pone en
conocimiento de la Tesorería los nombres y cargos de los funcionarios que no
han cumplido con la Declaración Jurada de Patrimonio, el tesorero debe
abstenerse de emitir los pagos de los sueldos a esos funcionarios, hasta tanto
le sea notificado que ellos cumplieron con el mismo de manera satisfactoria.
“Cuando los pagos los haga otro
organismo o persona que no sea el tesorero nacional, la Cámara de Cuentas
notificará a dicha institución, a fin de que cumpla con la obligación
indicada”, precisa de manera textual.
Sin embargo, en el caso de los
ayuntamientos y el Poder Legislativo, son órganos que gozan de autonomía
presupuestaria, por lo que quienes están violentando la ley deben ser los
responsables de exigir la aplicación y cumplimiento de la misma.
“Se establece como una
consecuencia jurídica de la inobservancia de presentar la DJP en el plazo
estipulado en el artículo 8 del presente reglamento, la suspensión del pago de
las remuneraciones que les corresponda al funcionario público obligado, la que
se mantendrá hasta que sea subsanada la omisión. Para ello, la Cámara de
Cuentas notificará a la Tesorería Nacional en cualquier momento de la
inobservancia de presentar la DJP, el cargo y los nombres de los funcionarios
obligados que no han presentado su DEJP...”, consigna el reglamento.
En noviembre del 2016, casi tres meses
después de haberse instalado el nuevo periodo de gobierno, 5 senadores,
171 diputados, 445 directores, 207 alcaldes, 441 subdirectores, 271 vises
alcaldes, 1,282 vocales, 5 viceministros, 10 gobernadores provinciales, 25 vice
ministros y ex viceministros y 2 administradores no habían declaración su
patrimonio.
LA
INOBSERVANCIA: “Se establece como una
consecuencia jurídica de la inobservancia de presentar la DJP en el plazo
estipulado en el artículo 8 del presente reglamento, la suspensión del pago de
las remuneraciones que les corresponda al funcionario público obligado, la que
se mantendrá hasta que sea subsanada la omisión. Para ello, la Cámara de
Cuentas notificará a la Tesorería Nacional en cualquier momento de la
inobservancia de presentar la DJP, el cargo y los nombres de los funcionarios
obligados que no han presentado su DEJP...”,
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