El proceso penal contra Jesucristo a la luz del nuevo Código Procesal Penal

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El perfil jurisdiccional de la tragedia
de Jesús, narra Juan Rogger
Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó
sin normas ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue
juzgado de noche por jueces sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia
para los asesinos.
En efecto, si hacemos una revisión jurídica procesal retrospectiva del
juicio al Nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo
Código Procesal Penal (de corte garantista, acusatorio y adversarial), debemos
indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la
garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y
el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la
defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
En principio, la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente. Fue detenido por particulares, lo que lo desnaturaliza, es más bien un secuestro. De la misma forma, el Sanedrín no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos para sancionar con la pena capital. Su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales, que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Colegiado el que sustancia los delitos mayores.
Entonces, la sentencia del Sanedrín era nula y, en consecuencia, era necesario
instaurar un nuevo proceso; además, en el ordenamiento jurídico romano no era
delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, ni pretender ser tal,
ni tampoco por blasfemia, pues el hecho de arrogarse la investidura de ser Hijo
de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana, cuando más bien Jesús
decía: “Dad a César lo que es de César”.Es
más, desde el punto de vista legal, la reunión del Sanedrín no tuvo
forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales
contenidas en la ley judaica. A decir de Antonio Quartulli, el proceso penal a
Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y
no en el aula de “Gazith”, donde los juicios por delitos graves debían
adelantarse hasta su culminación.
En
cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas
de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas
cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de Pascua,
pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general.
En cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia
después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la
sentencia debía emitirse el día siguiente al de la clausura de los debates, así
como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que
después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralicen las piezas
procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la defensa
material o autodefensa del imputado.
En cuanto al modo, el acta concerniente a la
audiencia pública fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó
ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio
incuestionablemente caprichoso.
Asimismo, el Sanedrín, en lugar de ejercer las funciones de juez penal, asumió el
papel del Ministerio Público, es decir, de
acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues utilizó
sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusieran de acuerdo en sus
versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas
de las leyes romanas y judaicas. De la misma forma, al acusado no se le dio
derecho a la doble instancia.
«El
proceso penal a Jesucristo», del ©Dr. Edhín Campos Barranzuela, publicado en el
diario El Tiempo el 22/04/2011.
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