Presidente Medina promulga Ley 249-17 sobre Mercado de Valores
https://www.notiredsanjuan.com/2017/12/presidente-medina-promulga-ley-249-17.html
Un
comunicado precisa que la finalidad de la legislación es proteger los derechos
e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar
una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores,
estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y
oportuna.
Operaciones y
transacciones. Agrega que dicha ley se aplica a todas las personas físicas y
jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado
de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se
oferten o negocien en el territorio nacional.
Resalta que son
actividades y servicios exclusivos del mercado de valores, todos aquellos
regulados por esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas físicas
y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en
esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la
Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas
actividades.
Igualmente, se deroga la
ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el de Fideicomiso de
la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.
En lo adelante, toda
referencia a valores titulizados y valores de fideicomiso debe referirse a sociedades
titularizadoras y a fiduciarias de fideicomisos de oferta pública de valores y
productos.
“Toda referencia al
artículo 107 de la Ley de Mercado de Valores 19-00 en la Ley para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominica, se refiera a
la definición dada en esta ley sobre titularización”, establece la pieza
legislativa.
De la misma manera, las
personas jurídicas facultadas a fungir como fiduciarios, solo podrán actuar
como fiduciarios y realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas
constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin
exclusivo sea ejercer como tales.
Estos son: los bancos
múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos y otras entidades de
intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta
Monetaria.
Las personas jurídicas
constituidas en la forma de sociedades de conformidad con las leyes del país,
cuyo fin sea fungir como fiduciarios, deberán registrarse en la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
Deberán informar sobre el
inicio de sus operaciones y cumplir con todas las disposiciones establecidas en
el artículo 25, capítulo I de la citada ley.
Registro Civil. En caso
de que el uso del fideicomiso esté asociado a actividades vinculadas a oferta
pública de valores y productos, la supervisión estará a cargo de la
Superintendencia del Mercado de Valores.
Para fines de
inscripciones o registro del acto por ante el Registro Civil, aplicarán
únicamente las tasas previstas para contratos sin cuantía. Con posterioridad a
dicho registro, una copia certificada deberá ser registrada en el Registro
Mercantil.
Intermediación
financiera. También, cuando se trate de entidades de intermediación financiera,
estas deberán notificar dicha inscripción a la Superintendencia de Bancos.
La presente Ley deroga,
además, el párrafo del artículo 211 de la Ley 479-08, de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de
diciembre del 2008.
Como medidas
transitorias, el Poder Ejecutivo nombrará cuatro miembros independientes de
designación directa para integrar el primer Consejo. Ese organismo tendrá la
facultad de revisar, aumentar o disminuir anualmente los capitales suscritos y
pagados mínimos establecidos en esta ley, conforme a las consideraciones de
mercado.
Si existiese conflicto en
cuanto al alcance de la derogación, el Consejo dictaminará al respecto, sin
ulterior recurso hasta la publicación de los nuevos reglamentos.
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