El CNSS otorga plazo de cuatro meses a las alcaldías, juntas distritales y el DN para que coticen al SDSS

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) otorgó de manera transitoria hasta el 30 de marzo del año 2020, una dispensa a las alcaldías de los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, para que coticen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
 La medida fue adoptada a través de la resolución 486-03 del cinco de diciembre 2019, donde se establece que estas instituciones cotizaran en las mismas condiciones vigentes antes de la aplicación de la resolución del CNSS No. 471-02 de fecha 23 de mayo del 2019, a los fines de que en el plazo establecido reciban a través del Presupuesto General del Estado los recursos necesarios, para cumplir con la disposición.
 La iniciativa fue presentada al Consejo por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, y aprobada a unanimidad por los integrantes de la entidad rectora del SDSS, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Dijo que la resolución establece que los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, deberán depurar sus nóminas, para cotizar únicamente por los empleados fijos de cada una de las instituciones, y procurar los recursos con el propósito de cotizar por el salario mínimo nacional del sector público.
Resaltó que el CNSS solicitó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe ante la comisión de presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), sobre las cotizaciones realizadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) por las alcaldías de los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, y su impacto sobre las finanzas del Sistema, en un plazo de 45 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
 Recordó que mediante la resolución No. 471-02 se aprobó el procedimiento para la aplicación de aportaciones y contribuciones al SDSS ajustados al salario mínimo cotizable, el cual se aplicará para todos los empleadores registrados en el SDSS, estableciendo los mecanismos para el registro y adecuada cotización de los trabajadores.
Se otorgó un plazo de 120 días a la TSS, contados a partir de la aprobación de la resolución, para realizar los ajustes correspondientes en el SUIR, así como, para elaborar los mecanismos y procedimientos que correspondan y orientar a los empleadores en el cumplimiento de los mismos.
Se dispuso que a partir de que la TSS haya concluido los ajustes en el SUIR, se otorga a los empleadores registrados en TSS y que no hayan sido precalificados, un plazo de gracia de 60 días para que realicen su solicitud de dispensa, indicando las razones por la que tienen trabajadores que devengan salarios por debajo del salario mínimo mensual, plazo éste que concluyó el 18 de noviembre del 2019.

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