De que estan acusados los detenidos caso Odebrecht

Los 8 delitos de los que son acusados los detenidos por caso Odebrecht

Hace ya dos días desde que la Procuraduría General de la República (PGR) informó que sometió a la justicia a 14 personas implicados en el caso Odebrecht.

En su discurso, el procurador Jean Alain Rodríguez detalló los ocho delitos por los cuales son sometidos Alfredo Pacheco, Ángel Rondón, Bernardo Castellanos, César Sánchez, Conrado Pittaluga, Juan Roberto Rodríguez, Temístocles Montás, Julio César Valentín, Máximo de Oleo Ramírez, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Ruddy González, Tommy Galán y Víctor Día Rúa.

El procurador indicó que cada una de estas personas están siendo sometidas a la justicia por haber cometido presuntamente todos o algunos de los siguientes crímenes:

1. Delitos de soborno
Conforme lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 448-06 sobre Sobornos, se decreta que todo funcionario que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor monetario como favor, promesa o ventaja para sí mismo o para otra personas, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones, se le considera reo de soborno

Quien incurra en este delicito, según la ley, será castigado con una reclusion de entre tres a diez años. Y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas.

2. Asociación de malhechores
Sobre este delito, la Procuraduría General de la República, citó los artículos 265 y 266 del Código Penal. El primero puntualiza esto toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o número de miembros, todo concierto establecido, con el objetivo de preparar o cometer crímenes, contra personas o propiedades, y que constituyen un crimen contra la paz pública.

Mientras, el artículo 266, habla sobre el castigo con la pena de reclusión mayor a quienes formen, a quien se afilie o haya participado en lo establecido en el artículo anterior.

3. Coalición de funcionarios
En la sección tercera sobre coalición de funcionarios del Código Penal, en el artículo 123 se indica:
Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, serán castigados con prisión de dos a seis meses e inhabilitación de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

4. Prevaricación
En el mismo Código Penal, pero en el artículo 166 reza lo siguiente: "El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación".

5. Desfalco
Acerca de este delito, la Procuraduría General de la República señaló los artículos 169, 171, 172 del Código Civil. ¿Qué describen estos artículos?
Dichos artículos fueron sustituidos por la Ley 712 del 27 de junio de 1927, como está definido en el Código. Se considera desfalco a la falta, negligencia o negativa de los funcionarios o empleados en depositar o remitir fondos cuando deba hacerlo. Entre otros asuntos.

6. Asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público 

Sobre este asunto, el Código Penal en el artículo 175, castiga con prisión correccional de seis meses a un año a los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad.
Además, les impondrá una multa de una cantidad no mayor de la cuarte parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. También se impondrá al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.

7. Enriquecimiento ilícito 

Para este crimen, el procurador Jean Alain Rodríguez citó los artículos 2 y 7 sobre Declaración Jurada de Patrimonio "que era norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos".
El artículo 2 es una lista de quiénes están sujetos a realizar la declaración. Mientras que el 7 describe que los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, les serán aplicables las penas previstas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código Penal.

8. Lavado de activos

Con relación a este delito, la Procuraduría señaló los artículos 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre Lavado de activos. El artículo habla sobre las infracciones.
"Incurren en lavado de activos la personas que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son productos de infracción grave:
Conviertan, transfiera, transporte adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes", entre oros puntos.

Jean Alain Rodríguez aclaró que no en todos los casos el modus operandi fue el mismo, ni que todos los acusados participaron en los mismos hechos o en el mismo período de tiempo.
"Cada caso, aunque todos están relacionados con el entramado general de sobornos y corrupción orquestado por Odebrecht, tiene sus particularidades", esclareción. 


Related

NACIONALES 7796388859965856744

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon

Archivo del blog

LAS MÁS LEÍDAS

item