Propuesta de acciones legales contra la sentencia TC-1225-25

 




Por:Dr.Santo Acosta Herasme 


Presentación Jurídica   de algunas  Acciones Procedentes : Relativas  a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, residentes en el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D.  quienes mediante instancia depositada ante la Secretaría   del Tribunal Constitucional el veintiocho (28) de junio del (2024)  en contra del artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de 1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
 
 Que Dicho sea de paso,  (AMBAS LEYES FUERON DEROGADAS POR LA LEY núm. 278-04, de Implementación de la Ley No. 76-02,  PROMULGADA EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2002,  QUE INSTITUYE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA R.D, Y en el artículo 15, numeral 13, la Ley 278-04 derogó todas las normas penales) referidas al enjuiciamiento de sus miembros previstas en el Código de Justicia de las Fuerzas y la Policia Nacional.), pero a pesar de todo y sin un estado de necesidad que favorezca a las mayorías de la sociedad Dominicana,El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL formalizó  el  Expediente  núm.  TC-01-2024-0030 y a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025),  evacuó  la sentencia No. TC-1225-25, dejando al intemperie el interés personal de dicho tribunal por la condición especial de algunos de los del pleno aprobador,     y por consiguiente sobre la cual procede presentar  las Acciones Siguientes:
 
Primero:  La Revisión Jurisprudencial  Interna  del TC , y
 
Segundo: La Reapertura de debates de dicho proceso por causa de descriminacion de los derechos de todas  las mayorías Representadas en  instituciones e iglesias de la RD, de los cuerpos castrenses y de la policía nacional , porque ningunas de esas contrapartes fueron puesta en causa por el TC, sin embargo el tribunal  Constitucional puso en causa otras instituciones minoritarias y foráneas que no tienen ningún vínculo legal con la idiosincrasia, costumbres, leyes y valores de la República Dominicana,
 
Por esta sola causa la reapertura queda fundamenta, más  en la violacion de  los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva que obliga el respeto al debido proceso que fue violado con dicha sentencia del TC y a fines de la restitución del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, la equidad, la igualdad ante la ley y ante la justicia, el derecho al juez imparcial, El respeto al legítimo derecho de defensa, la no descriminacion , que ordena la constitución en los artículos 68, 69, 22, 39 y siguientes, como también lo obliga el pacto de san josé de DIDP, CADH, CIDIDP de los cuales República Dominicana es signataria.
 
Preparada por la firma jurídica Sacameb group SRL, RNC 132207688, presidida por el Dr. Santos Acosta Herasme, Abogado Constitucionalista, Apóstol de Jesucristo y Director de la Pastoral Jurídica de la Mesa del Diálogo y Representación Cristiana.
 
 
Y dichas acciones pueden ser presentadas por particulares o por la   Mesa del Diálogo y Representación Cristiana, Representada por su Presidente Obispo Franco Aquino y demás instituciones firmantes del país.
 
                        
 Vías de Derecho para Cuestionar, Revisar o Limitar las Decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Con  Sustento en la Constitución Dominicana, Leyes Internas, Jurisprudencias Nacionales e Internacionales, y Modelos Comparados.               👇
 
I. MARCO CONSTITUCIONAL DOMINICANO
 
1. Constitución de la República Dominicana
Artículos Fundamentales Referidos al Tribunal Constitucional (TC)
 
Art. 184: Crea el Tribunal Constitucional, declara su autonomía administrativa y presupuestaria. Establece la irrevocabilidad de sus decisiones.
 
Art. 185: Competencias del TC:
Conocer en acción directa de inconstitucionalidad.
 
Conocer en control preventivo de los tratados internacionales.
 
Conocer los conflictos de competencia entre poderes del Estado.
 
Principios constitucionales que LIMITAN al Tribunal Constitucional
 
Art. 6: Supremacía de la Constitución. Toda autoridad está subordinada a ella.
 
Art. 7: Estado social y democrático de derecho.
 
Art. 8: Obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales.
 
Art. 68–74: Régimen de derechos fundamentales y Tutela Judicial Efectiva.
 
Art. 74.3: Los tratados internacionales tienen rango constitucional.
 
Art. 110: Irretroactividad de la ley (afecta la anulación de artículos con efectos consumados).
 
Art. 138–139: Responsabilidad de la administración pública, control de legalidad y desviación de poder.
 
Mandatos constitucionales que el Tribunal Constitucional NO puede suprimir
 
Principio de legalidad (Art. 6).
Mandatos expresos al legislador.
 
Derechos fundamentales protegidos por tratados.
Competencias otorgadas expresamente por la Constitución.
                         
    II. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES (Ley 137-11)
                            
  1. Principios generales
Art. 1–6: Reafirma supremacía constitucional.
                        
  Art. 7: Revisión de la jurisprudencia del propio TC.
                      
    Art. 11–13: Control difuso y concentración del control constitucional.
                            
    2. Acción Directa de Inconstitucionalidad
Arts. 36–46: Procedimiento, legitimación y efectos.
                        
     3. Revisión Constitucional en Justicia (RCJ) Ojo, Ojo,
 
Arts. 53–54: Procede contra sentencias que violen derechos fundamentales.
 
Permite reabrir debates y forzar la revisión de criterios constitucionales.
                       
     4. Inconstitucionalidad por Omisión
 
Art. 9, 36 y principios: El TC puede declarar inconstitucional que un órgano no cumpla un mandato constitucional.
 
Se puede reclamar contra una sentencia que elimine un artículo necesario para cumplir un mandato constitucional.
                         
   III. TODAS LAS VÍAS DE DERECHO INTERNAS PARA CUESTIONAR O LIMITAR UN FALLO DEL TC
 
1. Acción Directa de Inconstitucionalidad (Nueva)
 
Fundamento: Art. 185 Constitución,
 
Arts. 36–46 Ley 137-11.
 
La Constitución NO prohíbe que se presente una nueva acción contra la interpretación anterior del TC cuando:
 
Cambian las circunstancias jurídicas.
 
Aparecen nuevos tratados o jurisprudencias internacionales.
 
Existen errores esenciales en la motivación.
 
Existen precedentes posteriores del mismo TC.
                          
   2. Revisión Constitucional en Justicia (Indirecta)
Aunque no procede contra sentencias del TC,  sí procede contra decisiones internas que aplican mal el precedente.
                       
     3. Interpretación Auténtica del Congreso Nacional
Fundamento: Art. 93.1, 93.2 Constitución.
 
El Congreso puede:
Emitir una ley interpretativa restableciendo el sentido del artículo suprimido.
Emitir una nueva ley orgánica corrigiendo los vacíos generados por el TC.
                         
     4. Control de Constitucionalidad por Omisión
Aplicable cuando el TC elimina artículos que la Constitución exige.
 
Fundamento: Art. 6, 7, 69, 93.2, 184 y 185 Constitución.
 
Art. 9 Ley 137-11.
                        
     5. Responsabilidad del Estado y control político del Congreso
 
Fundamento: Art. 93, 95, 139 Constitución.
 
El Congreso puede:
Convocar al Presidente del TC.
Documentar actuaciones contrarias al orden constitucional.
                          
   6. Control difuso por tribunales ordinarios
 
Fundamento: Art. 74.3
 
Constitución, Art. 13 Ley 137-11.
 
Cuando el TC viola un tratado constitucional, los jueces:
Pueden no aplicar ese fallo.
Aplican el bloque de constitucionalidad.
Este criterio es tomado del modelo mexicano.
                       
  7. Investigación de jueces constitucionales por conducta
Fundamento: Art. 178–181 Constitución.
Aunque no se juzgan decisiones, sí puede investigarse:
Parcialidad.
Desviación de poder.
Incompetencia manifiesta.
                          
IV. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD E INTERNACIONALIDAD
 
1. Tratados con rango constitucional (Art. 74.3 Constitución) RD está obligada a cumplirlos por encima de cualquier sentencia del TC.
Principales tratados:
Pacto de San José (CADH)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención contra la Tortura (CAT)
CEDAW
CERD
Convención sobre los Derechos del Niño
Convenios de la OIT
                        
    2. Obligación de control de convencionalidad
Basado en jurisprudencia de la Corte IDH:
Caso Almonacid Arellano (Chile)
Caso Gelman (Uruguay)
Caso Artavia Murillo (Costa Rica)
Todos establecen que:
Una sentencia constitucional que viole un tratado es inválida.
                        
     3. Jurisprudencia internacional que puede invalidar actos del TC
La Corte IDH ha anulado sentencias de cortes constitucionales.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU puede ordenar su no aplicación.
                          
   4. Mecanismos ante organismos internacionales
Comisión Interamericana (CIDH): peticiones individuales.
Corte Interamericana (Corte IDH): sentencias obligatorias.
Relatores ONU.
Comité de DD.HH. (PIDCP).
                        
    V. MODELOS COMPARADOS DE PAÍSES QUE HAN LIMITADO SUS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
 
1. Colombia
La Corte Constitucional ha revocado múltiples decisiones.
Precedentes: SU-195/12, C-055/22.
Doctrina del overruling.
                          
   2. México
Control de convencionalidad.
Los jueces pueden inaplicar criterios de la Suprema Corte.
                         
   3. Costa Rica
La Corte IDH anuló la sentencia del Tribunal Constitucional (fecundación in vitro).
                           
  4. Argentina y Perú
Anulación internacional de sentencias judiciales.
                        
   VI. VÍAS PROCESALES COMPLETAS PARA CONTRADECIR UN FALLO DEL TC (MAPA)
 
1. Acción Directa de Inconstitucionalidad nueva.
                           
  2. Revisión Constitucional indirecta.
                  
  3. Control de constitucionalidad por omisión.
Ley interpretativa del Congreso.
                   
   4. Nueva ley orgánica corrigiendo el vacío.
 
5. Control difuso.
 
6. Responsabilidad internacional del Estado.
 
CIDH – Petición individual.
 
Corte IDH – Demanda internacional.
 
ONU – Comité de Derechos Humanos.
 
7. Denuncia ante organismos internacionales.
                       
  VII. CONCLUSIÓN JURÍDICA FINAL
 
Aunque las sentencias del Tribunal Constitucional dominicano son formalmente definitivas, NO son absolutas, porque:
 
La Constitución está por encima del Tribunal Constitucional (Art. 6).
 
Los tratados están por encima de las decisiones internas (Art. 74.3).
 
El TC puede cambiar su jurisprudencia (Ley 137-11, Art. 7).
 
El Congreso puede interpretar y volver a legislar.
 
El control internacional puede ordenar dejar sin efectos la sentencia.
 
Otros tribunales dominicanos pueden inaplicar la sentencia vía control difuso.
                           
 En conclusión: sí existen vías jurídicas, institucionales, constitucionales e internacionales válidas para confrontar, revisar y limitar las decisiones del Tribunal Constitucional, especialmente cuando contradicen la Constitución o el bloque de convencionalidad.                                     Añadimos  ahora las jurisprudencias completas del TC, las citas textuales de la Corte IDH,               
 
VIII. JURISPRUDENCIAS COMPLETAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELEVANTES
 
1. Sobre supremacía constitucional y límites del propio TC
                        
  TC/0009/12 – Establece que toda autoridad está sometida a la Constitución.
                         
 TC/0022/12 – El TC reconoce que su propia interpretación puede ser revisada cuando existan fundamentos superiores.
                       
   TC/0030/13 – Reconoce el bloque de constitucionalidad como parámetro obligatorio.
                      
    TC/0142/15 – Establece que los tratados internacionales son vinculantes y prevalecen.
                        
  TC/0201/18 – Define el alcance del control difuso y el deber de jueces ordinarios de aplicar la Constitución y tratados.
                       
   TC/0256/21 – Sobre la obligación del Estado de cumplir decisiones internacionales.
2. Sobre acción directa de inconstitucionalidad
                      
    TC/0084/13 – La acción puede presentarse aún después de decisiones anteriores si existen nuevos argumentos.
                         
 TC/0377/19 – La jurisprudencia del TC no es inmutable.
 
3. Sobre interpretación auténtica del legislador
                         
 TC/0168/13 – Reconoce el valor de la interpretación legislativa como parámetro constitucional.
                        
   IX. JURISPRUDENCIA APLICABLE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
1. Casos que ANULARON sentencias de tribunales constitucionales
                 
   Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012) – Se declaró inválida una sentencia constitucional y se ordenó revertir sus efectos.
                
   Gelman vs. Uruguay (2011) – Declaración de invalidez de leyes y decisiones constitucionales que violaban la Convención.
          
Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006) – Ordena dejar sin efecto resoluciones constitucionales contrarias a derechos.
                            
 2. Casos que establecen SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL sobre tribunales nacionales
 
Caso Almonacid Arellano (Chile) – Los jueces deben inaplicar decisiones internas contrarias a tratados.
                     
  Caso Huilca Tecse (Perú) – El Estado es responsable por actos judiciales.
                     
  Caso Boyce (Barbados) – Los tribunales nacionales deben ajustar sus decisiones al sistema interamericano.
                            
 3. Principios doctrinales aplicables Control de convencionalidad.
 
Supremacía del Pacto de San José.
Obligación del Estado de modificar jurisprudencia interna.
                            
 X. ARTÍCULOS TEXTUALES DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE LIMITAN AL TC
 
1. Convención Americana de Derechos Humanos. (Pacto de San José)
 
Art. 1.1 – Obligación de respetar derechos.
                       
   Art. 2 – Deber de adaptar el derecho interno.
                         
  Art. 8 – Garantías judiciales.
Art. 25 – Protección judicial.
                         
    2. PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
 
Art. 2 – Ajuste de legislación interna.
                        
  Art. 14 – Garantías procesales.
                         
 Art. 26 – Igualdad ante la ley.
                             
3. Principio universal Todo tribunal constitucional está sujeto a tratados internacionales cuando estos tengan rango constitucional.
                          
 XI. MODELOS DE ALEGATOS Y ESTRUCTURA DE DEFENSA PARA IMPUGNAR DECISIONES DEL TC
 
1. Alegato por violación al bloque de constitucionalidad
Encabezado.
Identificación del caso.
Mandato constitucional infringido (Art. 6, Art. 74.3).
Jurisprudencia nacional que sustenta el reclamo.
Jurisprudencia internacional.
Petición concreta.
                         
   2. Alegato por violación de tratados internacionales
Identificación de la norma supranacional.
Prueba de contradicción con la sentencia del TC.
Solicitud de inaplicación.
                          
  3. Alegato por control de convencionalidad ante jueces ordinarios
Marco jurídico internacional.
Precedentes.
Solicitud de inaplicación del precedente del TC.
                          
   4. Petición ante organismos internacionales
Incluye:
Hechos.
Partidas legales.
Responsabilidad del Estado.
Solicitud de reparación.
                      
     XII. INTERNATIONAL SOLUTIONS DE SACAMEB GROUP SRL, TIENE ESTA PRESENTACIÓN DETALLADA en Diapositivas sugeridas con Portada:
 
1.Control de constitucionalidad y revisión del Tribunal Constitucional  
2.- Marco constitucional dominicano  Límites del Tribunal Constitucional.
3.- Vías de derecho internas.
4.- Vías internacionales.
5.- Jurisprudencias dominicanas.
7.- Jurisprudencias internacionales.
8.- Control de convencionalidad.
9.- Modelos comparados.
10.-Conclusiones y recomendaciones estratégicas.            
 
Preparada por el Dr. Santos Acosta Herasme, pte. De la firma jurídica Internacional Solution Sacamb Group, donde están los abogados constitucionalistas mejor valorados y en las normativas de Procedimientos diversos de Derecho interno y comparado . Hoy día veintiocho (28) de Noviembre del 2025.  Todas las posibles acciones que provocan revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana .PSA-2025/001-28-11

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