Flavio Darío dice ley no obliga al presidente Medina a presentar certificación pago de impuestos

Flavio Darío Espinal, consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. Foto: José de León/El Día.
Santo Domingo.– El consultor jurídico del Poder Ejecutivo Flavio Dario Espinal dijo hoy que el presidente Danilo Medinadepositó la debida declaración de impuesto y que no está obligado a presentar una certificación de pago de impuestos, debido a que la propia ley 92-16 lo exceptúa ya que es empleado público único.
“Cuando usted trabaja para para una institución del Gobierno esa es su única fuente de ingreso, las personas no tienen que hacer una declaración jurada de impuestos porque solo tiene un ingreso y la institución que le paga le hace la retención”, sostuvo el Espinal.
Las declaraciones del funcionario se producen tras la publicación de un estudio de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), el cual indica que decenas de funcionarios, entre los que se incluyen el presidente Danilo Medinadepositaron su declaración jurada de patrimonio sin la debida fotocopia que certifique su pago anual de impuestos, como lo establece el decreto 92-16.

Además del presidente Medina, decenas de funcionarios, entre los que se incluyen jueces de la Suprema Corte de Justicia, senadores y casi la totalidad de los diputados, depositaron su declaración jurada de patrimonio sin la debida fotocopia que certifique su pago anual de impuestos, como lo establece el Decreto 92-16.

De acuerdo con el quinto boletín del Laboratorio Social P. José Antonio Esquivel, del Programa para Estudios del Desarrollo Dominicano (PEDD), de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y el Centro de Estudio Juan XXIII, dado a conocer ayer, el presidente Medina y otros funcionarios violan la ley al no presentar certificación de que están al día ante Impuestos Internos.
El laboratorio da seguimiento al cumplimiento de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) y a su Reglamento de Aplicación (Decreto 92-16).
El boletín cita a los funcionarios que dejaron de entregar su declaración anual ante la Dirección General de Impuestos Internos(DGII), como dispone en su literal e, el artículo 11 del Decreto 92-16.
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